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Sanciones por la venta de equipos de climatización.

Las primeras Sanciones por la venta de equipos de climatización ya han empezado por parte de la Dirección de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que ha empezado a notificar en las últimas semanas, según informa Agremia: https://agremia.com/sanciones-venta-equipos-climatizacion/

Las Sanciones por la venta de equipos de climatización se producen cuando no se ha acreditado que el aire acondicionado ha sido instalado por una empresa habilitada.

Estas Sanciones por la venta de equipos de climatización vienen reguladas por el RD 115/2017 de 17 de febrero, en el que se regulaba la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos.

Por tanto, los comercializadores de equipos de climatización deben asegurarse de que los equipos que venden son instalador por empresas habilitadas.

Desde Agremia se insiste en la necesidad de cumplir con la normativa existente:

-Si el equipo se destina a climatización para el confort humano, debe ser una empresa instaladora térmica según el RITE que además disponga de la habilitación como manipulador de gas.

-Si el equipo es para uso industrial o diferente al punto anterior, tiene que ser empresa frigorista con habilitación como manipuladora de gases fluorados.

DOCUMENTOS A Y B PARA EVITAR LAS SANCIONES POR LA VENTA DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN

Los comercializadores de equipos de climatización tienen que entregar los documentos A y B al comprador-usuario final del equipo en el momento de la venta:

-Documento A. Se informa al comprador de la obligación de que el equipo sea instalado por una empresa habilitada.

-Documento B. El comprador debe justificar que el equipo ha sido instalado por una empresa habilitada, teniendo que enviar copia debidamente cumplimentada al comercializador en un plazo máximo de 1 años desde la fecha de venta. Si pasado el año no recibe el comercializador el documento B, tiene la obligación de comunicarlo a la Administración que impondrá las Sanciones por la venta de equipos de climatización.

Estas Sanciones por la venta de equipos de climatización recaen sobre el comprador-usuario que no devuelva el documento B correctamente cumplimentado, enfrentándose a una sanción de carácter leve de 600 € por equipo según queda tipificado en el art. 31.1, c de la Ley 34/2007 de Calidad del Aire.

Las Sanciones por la venta de equipos de climatización pueden quedar reducidas a 360 € por equipo si el comprador asume su responsabilidad, se renuncie al recurso y se abone antes de la resolución.

Es necesario mencionar que aquellas empresas o profesionales que no hayan acreditado ser empresa habilitada y compren equipos en almacenes, serán considerados como compradores finales a los efectos de sanción.

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