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Inspección Técnica del Edificio.

La Inspección Técnica del Edificio (ITE) es una comprobación periódica que en principio deben pasar todos los edificios que tengan más de 50 años de antigüedad, y se debe hacer cada 10 años.

Al renovar la Inspección Técnica del Edificio, es posible que la norma nos obligue a adosar dicho análisis al IEE (Informe de Evaluación del Edificio), que por decreto está estipulado que para ciertos edificios es necesario según la antigüedad del edificio y la ITE realizada, haya que aportar documentación complementaria.

Los trabajos de comprobación que se llevan a cabo en la Inspección Técnica del Edificio, se hacen de forma visual teniendo en cuenta las condiciones de estabilidad, seguridad y salubridad del edificio. Dichas comprobaciones analizan los siguientes elementos:

  • La parte estructural del edificio.
  • La cimentación.
  • Los paramentos exteriores del edificio: fachadas y cubierta.
  • Los paramentos interiores.
  • Instalaciones de fontanería y saneamiento.
  • Elementos que permiten la accesibilidad.

Aunque no está normalizado el coste que supone realizar una Inspección Técnica del Edificio, todos los trabajos han de ser llevados a cabo por un técnico cualificado del sector de la construcción, puesto que su trabajo se ha de validar posteriormente por el órgano competente, y es el propio técnico el que tramitará la documentación a los organismos pertinentes.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL EDIFICIO

Primeramente, debemos conocer si nuestro edificio ha de realizar la Inspección Técnica del Edificio. En internet, las webs de los distintos Ayuntamientos ofrecen un buscador para que conozcamos los edificios que están pendientes de realizarlo este año.

Se pueden dar cuatro tipos de casos en los que necesitemos aportar según qué documento:

Edificios construidos antes de junio de 1963:

  • Si no se ha realizado la ITE o se ha pasado después de junio de 2013, se debería haber obtenido el IEE antes de junio de 2018.
  • Si se obtuvo la ITE antes de junio de 2013, con la próxima renovación de la ITE se deberá obtener también el IEE.

Edificios construidos después de junio de 1963:

  • Si se da el caso anterior y se obtuvo la ITE  antes de junio de 2013, con la próxima renovación de la ITE se deberá obtener también el IEE.
  • Para aquellos edificios que empiecen a pasar los 50 años de antigüedad, se deberá ir obteniendo el IEE desde junio de 2018 hasta el mismo mes de 2023.

En caso de que la Inspección Técnica del Edificio sea desfavorable, se tiene que proceder a las reformas que se consideren necesarias. No cumplir con la obligación de la inspección puede llevar a tener fuertes sanciones económicas de hasta 6.000 euros según las regiones, así como paralizar otros procesos como pudieran ser los de vender una vivienda del inmueble o denegarse hipotecas.

Si accedes a nuestro blog podrás encontrar más razones para reformar tu vivienda y podrás inspirarte e informarte acerca de todo lo relativo al sector: https://www.reformanerr.com/blog/