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Transformar un Local Comercial en Vivienda.

Cuando se tiene en mente la idea de Transformar un Local Comercial en Vivienda es importante tener clara la reforma que queremos realizar.

Pero igual de importante o más, es conocer las condiciones que debemos cumplir para Transformar un Local Comercial en Vivienda. Condiciones estas tanto administrativas como técnicas, pues deberemos realizar una serie de procedimientos y de características específicas en el inmueble.

Las condiciones administrativas que debemos cumplir para Transformar un Local Comercial en Vivienda son la aportación de tres documentos: licencia de obra, declaración de alteración catastral y licencia de primera ocupación.

La licencia de obra requiere de una solicitud previa aportación de un proyecto técnico visado junto con el pago de tasas e impuestos municipales. La respuesta del Ayuntamiento supondrá una espera de al menos tres meses para poder Transformar un Local Comercial en Vivienda.

Una vez realizada la obra, podremos obtener la declaración de alteración catastral aportando previamente el certificado de obra finalizada. De la misma forma, obtendremos la licencia de primera ocupación aportando la declaración de alteración catastral y también el certificado final de obra.

CONDICIONES TÉCNICAS PARA TRANSFORMAR UN LOCAL COMERCIAL EN VIVIENDA

No todos los inmuebles tienen la capacitación para poder Transformar un Local Comercial en Vivienda. Cada localidad tiene un Plan General de Ordenación en los que se contemplan los casos en los que podremos proceder.

En este caso vamos a estudiar algunas de las condiciones más importantes para Transformar un Local Comercial en Vivienda según el Plan General de Ocupación Urbana de Madrid de 1997 (PGOUM-97):

  • Las superficies útiles mayores a 38 m² podrán ser transformadas en viviendas.
  • Si son inferiores a 38 m², pero superiores a 25 m² podrán ser transformadas en estudio.
  • En caso de que sean inferiores a 25 m² quedan fuera de consideración para su transformación a vivienda.
  • La altura libre debe ser de 2,50 metros en al menos el 75% de la superficie y 2,20 metros en el resto.
  • Para ser considerado vivienda debe disponer de las siguientes estancias: baño, comedor, cocina y dormitorio.
  • Para la consideración de estudio se pueden unificar las estancias, pero el baño debe ser independiente.
  • Las estancias habitables deben contar con ventilación en el 8% de la superficie y luz natural 12% de la superficie.
  • Los baños deberán disponer de extracción forzada. Las cocinas deben contar con campana extractora de humos con salida al exterior.

Accede a nuestro blog para más cuestiones imprescindibles a la hora de acometer una reforma, así como ideas para poder inspirarte: https://www.reformanerr.com/blog/