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Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas.

El Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas es la normativa actual que rige en España al respecto de la instalación y mantenimiento de instalaciones frigoríficas.

Actualmente existe una normativa europea, el Reglamento 517/2014, que tiene por objetivo la reducción de emisiones de Gases Fluorados de Efecto Invernadero (GFEI). Sin embargo, en la aplicación en nuestro país esta normativa europea choca con la ya existente en España aplicada a través del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas. Uno de los refrigerantes alternativos, el R-32, está calificado en la normativa europea como un refrigerante altamente inflamable. Por tanto su instalación exige unos requisitos muy grandes con respecto al resto de instalaciones con refrigerantes, así como tareas de mantenimiento obligatorias.

El Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas solo permite el uso de refrigerantes de alta seguridad, por tanto se está generando una gran incertidumbre a la hora de que se vaya a trasladar la normativa europea en España. Esta cuestión respectiva al Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas afecta a toda la cadena implicada, tanto a fabricantes, distribuidores y compradores.

Actualmente, ante cualquier inspección por parte de la Administración y a pesar del cambio de normativa Europea, se ha de cumplir la normativa española del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas.

Además, otros refrigerantes incluidos en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, están aumentando su precio de mercado y hacen igual de inviable otra solución que se adecúe a la normativa.

SOLUCIONES AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

La normativa europea es de obligado cumplimiento, por tanto existe la necesidad de adaptar la normativa española y el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas.

Hasta el 21 de mayo se estableció el plazo para presentar alegaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas. Este Real Decreto se aprobará a finales de año.

Finalmente, el 4 de julio han sido publicados en el BOE los Presupuestos Generales del Estado mediante los cuales se modifican el coeficiente a aplicar a la tarifa del Impuesto y el Potencial Calentamiento Atmosférico (PCA) de algunos gases fluorados en su artículo 85, y que da lugar a un cambio en el impuesto a repercutir. Esta medida tendrá su efecto a partir del próximo 1 de septiembre y será con fecha indefinida. Así, el coeficiente a aplicar será de 0,015 sobre el PCA.

También se establecen los requisitos para el alta o la baja en el Registro sobre Gases Fluorados el próximo mes de diciembre.

Las principales asociaciones del sector de la climatización están demandando a la Oficina Española de Cambio Climático y el Ministerio de Industria, modificaciones en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas que mantienen todavía importantes obstáculos a la utilización de los nuevos gases como el R-32.

Por tanto, se continuará con esta situación de incertidumbre hasta que se produzca la modificación del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas previsto para finales de este año o principios del 2019 y cuyo borrador será de aplicación a partir de julio de 2019.