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Plan Renove de Calderas y Calentadores en Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León ha aprobado un Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales y lo ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL).

La Comunidad de Castilla y León marca como objetivos de este Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales para aparatos de más de 10 años, conseguir la máxima seguridad en las instalaciones domésticas, así como impulsar la sostenibilidad mediante la reducción de emisiones a la atmósfera y consiguiendo un mayor ahorro energético.

Desde el pasado 4 de julio, el Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales ha entrado en vigor. Los beneficiaros de estas subvenciones son aquellas personas físicas con viviendas individuales y que cumplan los requisitos establecidos en el BOCYL.

Es muy positivo valorar, que este Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales será compatible con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier organismo y destinadas a la misma finalidad. Sin embargo, el importe de la suma de las cuantías de las subvenciones no podrá ser superior al coste de adquisición e instalación del equipo subvencionado.

CONDICIONES DEL PLAN RENOVE DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES

Las condiciones que desde el Boletín Oficial de Castilla y León se exigen para el Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales son las siguientes:

  • Las calderas y calentadores de agua a instalar deberán ser instalaciones individuales domésticas, con una potencia nominal comprendida entre 5 y 70 kW.
  • La instalación de los equipos deberá ser realizada por una empresa instaladora de instalaciones térmicas en los edificios habilitada.
  • No se podrá acoger al programa de subvenciones la compra sin instalación.
  • Los equipos sustituidos serán inutilizados, retirados y entregados a un gestor autorizado para la gestión de este tipo de residuos por la empresa instaladora habilitada.
  • La venta, sustitución, instalación y pago del equipo deben realizarse dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.
  • Por cada convocatoria sólo será subvencionable la sustitución, por cada vivienda, de un único equipo individual.
  • En cada convocatoria se fijará el período de ejecución de las actuaciones subvencionables, sin que dicho período pueda ser superior en ningún caso a un año.
  • La determinación concreta de la cuantía de la subvención para cada tipo de equipo sustituido se fijará en la convocatoria, con un máximo de 500 €.