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Nueva Normativa para el Gas R-32.

El 8 de diciembre se ha publicado la Nueva Normativa para el Gas R-32 en el Boletín Oficial del Estado con el Real Decreto Ley 20/2018.

Esta Nueva Normativa para el Gas R-32 establece una previsión en la que se simplifican los requisitos del actual Reglamento de Instalaciones Frigoríficas para la instalación de equipos que utilizan gases refrigerantes de clasificación A2L.

A falta de la publicación del nuevo Reglamento de Instalaciones Frigoríficas que se espera para antes del verano de 2019, las empresas instaladoras RITE y las empresas frigoristas de Nivel 1 ya pueden realizar la ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones de refrigeración splits no compactos que tengan refrigerantes de Clase A2L, con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3] cuyos límites máximos se pueden ver en la web de CONAIF:

http://www.conaif.es/pages/prensa/detalle.php?m=7&idPrensa=3761&idPrensa_tipo=1

Esta Nueva Normativa para el Gas R-32 queda recogida en la Disposición Transitoria Segunda del citado Real Decreto Ley, siendo unas medidas de carácter urgente para dinamizar la competitividad económica en el sector.

OBLIGACIONES DEL INSTALADOR CON LA NUEVA NORMATIVA PARA EL GAS R-32

Con la Nueva Normativa para el Gas R-32 las empresas que realicen una instalación deberán entregar al titular la siguiente documentación:

1-Certificado. Deben incluirse los datos de la empresa instaladora, el fabricante, el modelo, el año de fabricación, la carga de gas, la denominación y el grupo del gas empleado. Desde AGREMIA se ofrece un modelo muy útil en el siguiente enlace:

https://agremia.com/se-simplifican-las-condiciones-de-instalacion-de-equipos-con-r-32/

2-Manual de Instrucciones.

Además, el titular de las instalaciones que no sobrepase los límites máximos establecidos en las tablas C.1 y C.2 del Anexo de la norma UNE-EN 378-1:2017 están exentos de contratar el seguro de responsabilidad civil que establece un requisito mínimo de 500.000 euros.

 

Finalmente, para instalaciones con carga de refrigerante igual o superior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3] y que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excedan de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, deben enviar a la Comunidad autónoma correspondiente los siguientes documentos:

 

1-Memoria técnica de la instalación.

2-Análisis de riesgo de la instalación.

3-Certificado de la empresa frigorista.

4-Certificado de la instalación.

5-Certificado de la instalación eléctrica.

6-Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías.

7-Declaraciones de conformidad CE de la instalación como conjunto.

8-Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista.