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Calidad Mínima de las Viviendas.

El Gobierno pretende elevar la Calidad Mínima de las Viviendas en España. Dicha calidad se considera que está asociada a otros derechos constitucionales, y por ello se tiene esta pretensión de mejorar el mercado de la vivienda en España.

En la actualidad la regulación sobre la Calidad Mínima de las Viviendas viene marcada por la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999 y por el Código Técnico de la Edificación (CTE) de 2006.

Aunque no existe un censo de viviendas que incumplan la normativa y que no alcancen la Calidad Mínima de las Viviendas, existe un informe del Ministerio de Fomento titulado “Análisis de las características de la edificación residencial en España”. Dicho informe se publica cada 10 años, y su última publicación se realizó en 2014 en base a los datos tomados en el mercado inmobiliario de 2011.

En dicho informe se pueden encontrar datos de infravivienda y viviendas con problemas de accesibilidad. El 7% de las viviendas se encontraban en estado ruinoso, y el 13,5% de las mismas carecían de la accesibilidad mínima con respecto al acceso en ascensores en viviendas de más de tres plantas.

REQUISITOS PARA LA CALIDAD MÍNIMA DE LAS VIVIENDAS

Para la venta o alquiler de inmuebles se necesita aportar un Certificado de Eficiencia Energética que avale la Calidad Mínima de las Viviendas. Sin embargo en la actualidad existen muchas viviendas que son alquiladas de forma ilegal.

En los contratos privados resulta difícil de detectar si se aportan los correspondientes certificados o no. Si dos personas se ponen de acuerdo, pueden ocultar este tipo de infracciones.

Para las condiciones higiénicas de los inmuebles, la regulación existente de la Calidad Mínima de las Viviendas es la que marca una Orden del 29 de febrero de 1944. En dicha Orden se pautan aspectos tales como la superficie útil de la vivienda, dimensiones de aparatos sanitarios y de cuartos húmedos, u otras estancias como los pasillos, así como las alturas de las viviendas.

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