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Revisión de Caldera de Gas.

Como cada año antes del frío, nos acordamos de la Revisión de Caldera de Gas que tenemos en nuestro domicilio, para evitar posibles percances con la entrada del otoño.

Como usuarios debemos conocer la normativa existente en la Revisión de Caldera de Gas así como algunas recomendaciones que nos pueden ser de gran utilidad.

NORMATIVA DE LA REVISIÓN DE CALDERA DE GAS Y RECOMENDACIONES

Desde el punto de vista de la normativa vigente, podemos decir que la Revisión de Caldera de Gas se enmarca dentro del Real Decreto RITE 1027/2007 y su posterior modificación en el Real Decreto 238/2013, ambos publicados en el BOE.

El titular de la vivienda o en su caso el arrendatario como usuarios son responsables del mantenimiento, conservación y buen uso de la instalación térmica existente incluida la caldera de gas.

Dada la alarma social producida por falsos revisores e inspectores de gas que cada año suponen reclamaciones y fraudes, vamos a intentar orientar a nuestros lectores.

1-Inspección periódica de la instalación de gas. Se trata de la inspección de la instalación de gas que se realiza cada 5 años, tanto en instalaciones canalizadas como envasadas. En el caso del gas canalizado, hasta la liberalización del mercado la venían realizando exclusivamente las compañías suministradoras de gas, que tenían la obligación de comunicar por carta y con un cartel en el portal la visita del Inspector debidamente acreditado. La liberalización supone que cualquier empresa instaladora habilitada puede realizar dicha inspección siempre que cumpla con el procedimiento establecido por las compañías suministradoras de gas, siendo el más importante como usuario que nunca se cobra en efectivo, sino a través de la factura del gas con la compañía comercializadora que el usuario tenga. En la Inspección no se realiza la Revisión de Caldera de Gas, otro matiz importante, ya que únicamente se comprueba que la instalación de gas esté adecuada a normativa y que no haya fugas de gas. Si existen fallos, el Inspector emite un parte de anomalías con un tiempo para que el usuario pueda resolverlo a través de una empresa instaladora habilitada de su elección que se encargará de gestionarle el “papeleo” para que todo esté en orden (el Inspector nunca repara). El parte de anomalías puede ser más o menos importante, pudiendo derivar en los casos más urgentes en que el Inspector directamente precinte el gas al usuario y no pueda utilizarlo si existe riesgo. En caso de que la Inspección sea correcta, se emite un Certificado que tendrá vigencia para 5 años, en el caso de tener anomalías, el proceso terminará con este Certificado igualmente al solucionarlo. La empresa distribuidora de gas de su zona siempre le ofrecerá la posibilidad de hacerla con la empresa que utilicen ellos, aunque también puede hacerlo con una empresa habilitada de su elección y comunicárselo a la distribuidora. Conviene que se cerciore de esa empresa de su elección a través de su Comunidad Autónoma. Para la Comunidad de Madrid puede acceder al Portal del Consumidor.

2-Mantenimiento de la Instalación Térmica. El usuario también debe realizar un mantenimiento periódico de su instalación térmica, que además de la Revisión de Caldera de Gas, incluye la instalación térmica como pueden ser los radiadores, el circuito de calefacción y todos los elementos que conforman la misma según el RITE. La temporalidad vendrá dada por la potencia y tipo del aparato. En el caso de la Revisión de Caldera de Gas con potencia inferior a 70 kW (que son la mayoría, ya que las calderas de los pisos suelen ir de los 20-40 kW) es cada 2 años. Para este Mantenimiento de la Instalación Térmica  se puede contratar a cualquier empresa habilitada de elección del cliente, siendo el precio libre y acordado por ambas partes. Este dato es importante para distinguirlo de la Inspección, porque en este caso sí puede la empresa cobrar en casa al tratarse de un servicio a domicilio como otro cualquiera, la diferencia para evitar fraudes es que no se amparen en identificarse como inspectores de gas y que la empresa haya sido elegida por usted y no se presenten en su domicilio de forma “obligatoria”. Usted siempre tiene la última palabra y puede elegir la empresa entre 3 grandes grupos:

-Empresas comercializadoras de gas.

-Servicios Técnicos Oficiales de la marca de la caldera.

-Empresas mantenedoras habilitadas.

En ningún caso está usted obligado si no quiere a suscribir un Contrato de Mantenimiento, ya que esta intervención obligatoria es puntual y en ella se emite igualmente un Certificado que debe guardar durante 2 años.

Los 3 grupos de compañías anteriores pueden ofrecerle un Contrato de Mantenimiento anual o por más años que aparte de incluirle la Revisión de Caldera de Gas, tendrá a su disposición durante la vigencia del contrato los servicios de mano de obra y desplazamiento del técnico en caso de avería. Esta opción puede ser interesante, ya que si carecemos de un contrato de mantenimiento y tenemos que llamar de forma puntual por avería en la caldera o la instalación el coste puede llegar a ser alto.

Los contratos de Mantenimiento pueden ser con piezas o sin piezas, la diferencia está en el precio, por lo que es necesario que se informe de las alternativas que hay en el mercado de forma libre, valorando las coberturas de cada una de las empresas consultadas como si estuviera valorando un seguro del coche o de la vivienda.

En el blog de ReformANERR puede encontrar otros muchos consejos y recomendaciones, puede visitarnos en: https://www.reformanerr.com/